lunes, 26 de mayo de 2014

Pago de utilidades


A más tardar el 31 de mayo las empresas deben pagar a sus trabajadores su participación en las utilidades que se generaron en el ejercicio fiscal anterior. Esto se sustenta en el Artículo 123 de la Constitución, en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo y en diversas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria.

La participación de utilidades es un derecho del trabajador, ya que ésta es parte de las ganancias obtenidas por la empresa durante un año de operación (enero-diciembre), las cuales se consiguieron gracias a la intervención de los trabajadores en el proceso productivo.

Esta participación debe ser proporcional al resultado económico de la empresa. ¿Pero cómo se calcula?

Adicionalmente, en cada empresa debe integrarse una comisión mixta con representantes de los trabajadores y del patrón para la elaboración del proyecto de Reparto de Utilidades, que se encarga de formular la participación de cada trabajador. Si esta comisión no llega a un acuerdo, entonces un Inspector del Trabajo tomará la decisión.

El monto a repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye entre los trabajadores, de acuerdo con los días trabajados en el año, y la segunda se aplica de manera proporcional al nivel de ingresos que tiene cada empleado.

Excentos de pagar utilidades

  • Las empresas de nueva creación únicamente en el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada que estén reconocidas por la autoridad, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a 300 mil pesos.

Cabe señalar que las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, sí tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, ya que en realidad no son empresas de nueva creación.

También están obligadas las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos o sucursales, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

En este caso, la participación de las utilidades se hace con base en la declaración del ejercicio (que agrupa a todas las unidades) y no por los ingresos obtenidos en cada entidad económica.

Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, pero que obtuvieron ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o que prestaron servicios a personas distintas de sus miembros, y obtuvieron ingresos que exceden de 5% de sus ingresos totales, tienen la obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores, aunque únicamente por estos conceptos.

Las sociedades cooperativas tienen la obligación de participar de sus utilidades al personal administrativo y asalariado, que no sean socios y que está a su servicio, pues estas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
Quiénes no reciben utilidades

Empleados que no se benefician con las utilidades

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Los trabajadores domésticos.
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
  • Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
El reparto de utilidades es una prestación que premia el esfuerzo que hacen los trabajadores para lograr la prosperidad de su empresa. Mientras mayor sea la productividad de los empleados, mayor será el beneficio que recibirán el siguiente año, así que en este sentido, todos ganan.

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