miércoles, 25 de marzo de 2015

Requisitos para los recibos de nómina electrónica.



Es muy importante que como asalariado o contribuyente conozcas de qué trata la Reforma Fiscal,  que incluye la nueva Ley del impuesto Sobre la Renta ISR y el Código Fiscal de Federación.

Las empresas deben emitir recibos de nómina en forma de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, por lo que ahora se habla de recibos de nómina electrónicos.

El artículo 99 de la nueva Ley del ISR menciona que los patrones tendrán la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por ellos por presentación de servicios personales y subordinados, salarios u otras prestaciones.
Según el artículo 99, los empresarios que  realicen pagos por conceptos de sueldo tendrán que:

1. Efectuar las retenciones por conceptos de primas vacacionales, gratificaciones anuales, repartos de utilidades, etc. Según lo estipulado en el artículo 96 de esta ley.

2. Calcular el impuesto anual de las personas que prestaran sus servicios laborales.

3. Expedir y entregar comprobantes fiscales a los trabajadores que reciban pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Estos comprobantes podrán utilizarse como recibo de pago para efectos de legislación laboral.

4. Solicitar las constancias o comprobantes de pago a las personas que contraten como prestadores de servicios subordinados a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación de dicho servicio. Del mismo modo,deben cerciorarse de que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Además, deberán solicitar a sus empleados que les comuniquen por escrito antes de que el primer pago se efectúe, si es que prestan servicios a otro empleador y si éste les aplica el subsidio para el empleo con el fin de que no se aplique nuevamente.

5. Solicitar a los empleados sus datos necesarios para inscribirlos al Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando ya hayan sido inscritos se les proporcione su clave de RFC.
Proporcionar el 15 de febrero de cada año, a más tardar, a las personas que hubiera prestado servicios subordinados, la constancia y comprobante fiscal del monto total de viáticos pagados en el año de calendario que se trate.

6. Presentar ante el SAT su declaración anual, a más tardar el 15 de febrero de cada año, proporcionando la información sobre las personas que hayan ejercido la opción a la que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta ley. Sólo los organismos internacionales quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo cuando así sea establecido por los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros.

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