miércoles, 3 de julio de 2013

¡Atención emprendedor! Cómo no caer en delitos de lavado de dinero

El pasado 17 de junio entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley Antilavado de Dinero con la finalidad de frenar el que las empresas cometan actos ilícitos.
El ejemplo más claro es el escándalo de HSBC, en donde la filial americana de este banco inglés señaló que la unidad de México realizó un número importante de operaciones cuya procedencia no estaba debidamente documentada.

Este ordenamiento surge por una iniciativa de los organismos mundiales a los que pertenece México, como la Organización de Competencia y Desarrollo Económico y la OCDE, las cuales exponen algunas características de vulnerabilidad de los países.
Y para el caso de México, el amplio acceso a los mercados financieros mundiales que tiene, puede ser aprovechado por algunas compañías para realizar actividades ilícitas. De ahí la recomendación para fortalecer, a nivel jurídico, algunos lineamientos que permitieran al Estado una mayor certidumbre para que el sistema financiero mexicano no estuviera tan expuesto al tema de lavado de dinero.
El objetivo de la Ley es que las actividades que sean ilícitas y que forman parte de un comportamiento lineal, sean sujetas a un delito y deben ser encausadas para un proceso.  El Gobierno quiere aprovechar el robusto sistema bancario con el que cuenta para realizar un proceso de fiscalización, porque el uso de efectivo pudiera verlo como una actividad inadecuada.
Aquí es donde entra el tema de la informalidad, en donde se afectan otros indicadores macreoeconómicos. Por ejemplo, los últimos reportes del INEGI dicen que la informalidad está creciendo a pasos agigantados y está en un régimen que no permite su fiscalización; entonces el gobierno busca ponerle elementos para que entre de una u otra forma a la legalidad.
Frente a este escenario y con la entrada de esta amplia ley, es probable que los negocios hagan cosas buenas que parecerán malas y podrían violar la ley y caer en un delito, a partir de sus actividades cotidianas.
“Me parece que la Ley es adecuada, ya que cubre un amplio espectro en materia de control de lavado de dinero; sin embargo hay que ver la aplicación que las autoridades hagan en ese sentido y que no se extralimiten en sus funciones”, señala Eduardo García Hidalgo, director general del Grupo Asesores en Negocios.

Cuentas bancarias

Si una persona realiza actividades comerciales y no está registrada ante la Secretaría de Hacienda y los depósitos que en ella se hagan superan el rango transaccional establecido en la institución bancaria, se disparará una alerta para que las autoridades averigüen la procedencia de esos recursos.

Comercios al menudeo

Si bien la ley de lavado de dinero busca que las operaciones ilícitas no se filtren al sistema financiero, también es cierto que todavía existe mucho comercio formal cuya operación se vincula a la  generación de mucho efectivo. Por ejemplo, algunos comercios en la central de abastosque están debidamente registrados ante la Secretaría de Hacienda que comercian primordialmente en efectivo.
Al contraponer la definición de lavado tal y como está en el Ley, con la operación cotidiana de estos comerciantes, en algunos casos pudiera tipificarse como un delito cuando en realidad no lo es.
La propia Ley establece que se cuenta con 30 días a partir de su entrada en vigor para establecer el Reglamento, y 60 días para instaurar los formatos de aviso para las personas que pudieran estar consideradas dentro del delito de lavado de dinero.
Cuando una persona física o moral va a adquirir un bien o servicio que se sale de los rangos que establece la propia Ley, el establecimiento debe tener su identificación, comprobante de domicilio o algún otro elemento que establezca la identidad de del cliente y notificarlo a la autoridad hacendaria, a través de un informe.

Venta de casa habitación

Para el caso de la compraventa de bienes raíces, los notarios tienen la facultad de declarar ante la autoridad que en escritura pública constó una transacción que excede el rango establecido y que puede considerarse una actividad vulnerable.
Si la persona que recibe el dinero sabe que el notario va a dar ese aviso, al realizar el depósito en su cuenta bancaria debe aclarar que proviene de esa operación para que se elimine la alerta y no tenga ningún problema. Cabe aclarar que la enajenación de una casa-habitación está exenta de pago de Impuesto Sobre la Renta hasta 1.5 millones de unidades de inversión ($7,428,610.50 pesos), limitada a una operación por año calendario.
A este asunto va aunado un tema de evasión fiscal, porque muchas de las personas físicas que realizan este tipo de actividades, ya sea por desconocimiento o por falta de atención, omiten informar estos ingresos y colocan esta operación como un factor de riesgo para efectos fiscales.

Pagos en efectivo

Es una práctica común que las agencias automotrices reciban dinero en efectivo por la venta de vehículos. En el caso de ventas por más de $250 mil pesos, debe notificarse a las autoridades.
El problema es que los comerciantes de la central de abasto, por ejemplo, no quieren colocar el dinero producto de su actividad en los bancos, debido al costo que les representa el Impuesto a Depósitos en Efectivo, manteniéndolo líquido y pagando con él todas sus compras pequeñas y mayores.
“Se trata de una actividad lícita que, al comprar un automóvil, por ejemplo, se convierte en un supuesto delito. Esta es la parte de la Ley que puede desvirtuar su propósito”, señala el director general de Grupo Asesores en Negocios

Recomendaciones

Eduardo García Hidalgo, director general del Grupo Asesores en Negocios, hace algunas recomendaciones para no generar alertas de lavado de dinero.
- Todas las personas que realicen una actividad productiva o comercial deben estar registradas ante la autoridad hacendaria.
- Trata de que todas las actividades y operaciones monetarias que se hagan, sean informadas a la autoridad.
- Procura que todas las transacciones se hagan a través de una institución financiera registrada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Establece, en las instituciones bancarias, un régimen transaccional para las cuentas de cheques en el rango más elevado.
- Notifica las operaciones excepcionales que superen el rango transaccional establecido en la entidad bancaria.
- Evita hacer operaciones de alto monto en efectivo.

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