martes, 23 de septiembre de 2014

Libérate de tus deudas

Desde el punto de vista legal, la mora es el aplazamiento del pago de una deuda vencida. Se cumple legalmente a los 91 días naturales, posteriores a la última fecha de corte sin pago.

Clasificación del deudor con el tipo de nivel

Deudor, tiene deudas menores a 40% de ingresos brutos. Paga en tiempo y forma y no tiene atrasos.

Moroso, tiene deudas mayores a 40% de ingresos brutos. Está atrasado en pagos de una ó más deudas.

Antes que dejes de contestar el teléfono, comiences a esconderte y busques mudarte por temor al acecho de los despachos de cobranza, es posible encontrar una solución a tus deudas.

¿Cómo resolverlo?

Para los  que todavía pueden pagar lo que deben, o que no han cumplido los tres meses para que la cifra se considere como mora legal, la recomendación es que identifiques tu ingreso disponible -que es esa cantidad que te queda luego de que ya restaste todos los gastos fijos que haces al mes-, y la fuente de tus deudas, reorganiza tu presupuesto para juntar una cantidad 30% más del pago mínimo de todas tus deudas en conjunto.

En el caso de que tengas varias deudas, ¿cuál liquidas primero? ¿la más chica o la de más intereses? Lo recomendable  es que escojas la más chica porque será la que más rápido podrás pagar, lo que te permitirá pasar lo que pagabas en ésta a la siguiente, y así sucesivamente.

En el caso de que ya no puedas pagar, tendrás que acudir con la institución, o instituciones bancarias a las que les debes, para negociar una forma de pago que sí te permita liquidar la cantidad que adeudas o quizá puedas acercarte a una reparadora de crédito que pueda ayudarte a liquidar tus deudas y conseguir una tasa más baja de la que tú podrías negociar.


Considera que a partir del día 91 los acreedores tienen ya herramientas jurídicas para buscar tu pago, el primer paso que suelen tomar las instituciones bancarias es la búsqueda de una negociación con el cliente. Así que es posible que te acerques para buscar una buena negociación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario